Ayer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó la primera audiencia pública donde examinó directamente los programas de vigilancia masiva realizados por las Oficinas de Seguridad de los Estados Unidos (NSA) desde la óptica de los estándares interamericanos de derechos humanos.
Ante la evidencia pública de una intrusión no solo en las comunicaciones de ciudadanos del mundo, si no de líderes y miembros del gobierno, de países tan diversos como Alemania, México y Brasil, queda claro que la intención escapa a la mera protección de la seguridad nacional.
Para aquella audiencia, EFF, la Asociación por los Derechos Civiles, Article 19, Access, Privacy International y otras veinticinco organizaciones han presentado un informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respaldando la posición tomada por la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) que afirma que los programas de vigilancia masiva de USA violan los derechos de los ciudadanos de USA y el mundo.
En nuestro informe, explicamos a la CIDH como elementos del programa de vigilancia de inteligencia extranjera de Estados Unidos, otorgan a las personas no estadounidenses una protección limitada bajo la cuarta enmienda de la constitution de USA. Más aún, esta premisa carece de fundamento alguno en el derecho internacional, que garantiza los derechos de privacidad de todos los individuos en todas partes del mundo independientemente de su nacionalidad.
Las agencias de seguridad nacional de los Estados Unidos, así como las formas bajo las cuales operan, han estado fuera de cualquier presupuesto democrático y legal durante demasiado tiempo y ahora deben ser sometidas al imperio de la ley. Más aún, estas prácticas son demasiado ampĺias, carecen de supervisión e interfieren con el derecho a la intimidad más allá de lo necesario para cubrir el legítimo interés del Estado en materia de seguridad nacional. Asimismo, estos programas son indiscriminados en su alcance, especialmente en su aplicación a personas no estadounidenses. Es difícil ver cómo un programa tan extenso y amplio puede ser visto como 'proporcional' en el contexto de la protección de los derechos humanos a la luz del derecho internacional.
La normativa de inteligencia de USA - FISA - no ofrece a los usuarios de Internet de todo el mundo (cuya información personal se almacena en servidores de EE.UU. o cuyos datos viajan a través de redes de Estados Unidos) protección jurídica alguna. La definición de "inteligencia extranjera", que establece el mandato de la NSA es excesivamente amplia, aparentemente abarca cualquier información que pueda dar a los Estados Unidos una ventaja no solo política sino también económica.
Frank La Rue, un Relator Especial de la ONU, alerta al respecto:
“(Las) Nociones vagas y no especificadas de "seguridad nacional" se han convertido en una justificación aceptable para la interceptación y el acceso a las comunicaciones en muchos países ... El uso de una concepción caprichosa de la seguridad nacional para justificar limitaciones invasoras en el disfrute de los derechos humanos es motivo de grave preocupación. La definición del concepto es demasiado gaseosa y por lo tanto es vulnerable a la manipulación por parte del Estado para justificar las acciones dirigidas a grupos vulnerables, como los defensores de derechos humanos, periodistas o activistas. También actúa para justificar a menudo un secreto innecesario alrededor de investigaciones o actividades de aplicación de la ley, lo que socava los principios de transparencia y rendición de cuentas.”
En resumen; las formas de protección legal en EEUU son pocas y aun peor, los alcances de la ley FISA se interpretan en secreto y por lo general aisladas de cualquier forma de interpelación. Esto hace que sea poco probable que los usuarios de Internet fuera de los Estados Unidos cuenten con protección alguna en los Estados Unidos frente al espionaje de la NSA.
En nuestro informe, también describimos algunos de los actuales esfuerzos en curso a nivel internacional para enunciar cómo las leyes de derechos humanos y particularmente el derecho a la privacidad deben ser interpretados - sobre todo en este momento en que las capacidades de vigilancia de masas, incluyendo la capacidad técnica para analizar las comunicaciones y los metadatos (datos que revelan quien se comunican con quien y desde donde) se incrementan exponencialmente - de manera que tengan un profundo impacto en los derechos de las personas. Esperamos que este análisis ayude a la Comisión en su examen de estas cuestiones en esta audiencia y en la definición de los parámetros de una futura investigación en profundidad sobre los programas de vigilancia de masas de Estados Unidos y su impacto en los derechos humanos en las Américas.
EFF seguirá trabajando para detener las actividades de vigilancia en masa de los Estados Unidos y para que estas sean condenadas en los términos más enérgicos posible, reafirmando los principios internacionales de derechos humanos establecidos por el derecho internacional.