Dos tribunales de apelación han rechazado recientemente los intentos de entidades privadas de utilizar los derechos de autor para restringir el acceso a las leyes que más afectan a los ciudadanos de a pie: las normativas que garantizan que nuestros hogares, lugares de trabajo, dispositivos y muchos otros productos sean seguros y adecuados para su finalidad. Al parecer, con la esperanza de que a la tercera vaya la vencida, una organización de normalización ha solicitado al Tribunal de Apelación del Tercer Circuito que rompa filas y dictamine que una entidad privada que colabora en la elaboración de una ley también es propietaria de dicha ley. En un amicus brief presentado junto con los abogados Abigail Burton y Samuel Silver, de Welsh & Recker, P.C., en nombre de múltiples entidades —entre ellas Watch Duty, iFixit, Public.Resource.Org y varias asociaciones de bibliotecas—, la EFF instó al tribunal a que se sumara al consenso judicial y reconociera que nadie es propietario de la ley.

La EFF instó al tribunal a que se sumara al consenso judicial y reconociera que nadie es propietario de la ley.

Este caso se refiere a UpCodes, una empresa que ha creado una base de datos de códigos de construcción, como el Código Eléctrico Nacional, que incluye códigos incorporados por referencia a la ley. ASTM, una organización privada que coordinó el desarrollo de algunos de esos códigos, insiste en que conserva los derechos de autor sobre ellos incluso después de que han sido adoptados como ley y, por lo tanto, tiene derecho a controlar cómo el público accede a ellos y los comparte. Afortunadamente, ni la Constitución ni la Ley de Derechos de Autor respaldan esa teoría. Ante reclamaciones similares, algunos tribunales, entre ellos el Tribunal de Apelación del Quinto Circuito, han dictaminado que los códigos pierden la protección de los derechos de autor cuando se incorporan a la legislación. Otros, como el Tribunal de Apelación del Circuito de Washington D. C. en un caso defendido por la EFF en nombre de Public.Resource.Org, han dictaminado que, independientemente de que la condición jurídica de las normas cambie una vez incorporadas a la legislación, hacerlas plenamente accesibles y utilizables en línea es un uso legítimo. Un tribunal federal de Pensilvania siguió esta última línea en este caso, al considerar que la base de datos de UpCodes era un uso legítimo protegido.

El Tercer Circuito debería confirmar la sentencia, preferiblemente basándose en el argumento alternativo de que las normas incorporadas a la legislación pasan necesariamente al dominio público. Internet ha democratizado el acceso a la ley, facilitando más que nunca al público —desde periodistas hasta organizadores, pasando por profesionales de la seguridad y ciudadanos preocupados— comprender, comentar y compartir las innumerables normas que nos vinculan. Esta labor es especialmente importante cuando dichas normas son elaboradas por entidades privadas y se hacen obligatorias por parte de reguladores con una supervisión pública limitada y una dotación de personal cada vez más reducida. La ley de derechos de autor no debe interpretarse de forma que lo impida.

El Tribunal Supremo ha explicado que «se presume que todos los ciudadanos conocen la ley, y no hace falta argumentar que todos deben tener libre acceso» a ella. Al parecer, sí que hace falta algún argumento, pero ya es hora de que se ponga fin al debate.

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